Estudiadas como ha sido la solicitud interpuesta por el mencionado ciudadano, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de entrega en calida de GUARDA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, COLOR: BLANCO, PLACAS: 049-XHP, AÑO: 1981, TIPO: CAVA, CLASE: CAMIÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33BV224017, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA. A la ABOG. DENISE ROSALES CROES, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ YÁNEZ VÁSQUEZ, la cual quedara bajo la obligación de presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, hasta la presente fecha solo han transcurrido Cinco (05) meses, tiempo este insuficiente a juicio de esta juzgadora para determinar con precisión la propiedad que se atribuye la solicitante sobre el referido vehículo, razón por la cual considera procedente en derecho declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAM YÁNEZ VÁSQUEZ, en cuanto que le sea otorgado la plena propiedad del vehículo plenamente identificado en actas. ASÍ SE DECIDE