Vista la comunicación N° ZUL-18-774-05, de fecha 11 de Marzo de 2005, emanada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, Abogado DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 27-08-2003, fueron presentados por ante este Despacho los ciudadanos OMAR MOLERO y JOSÉ ADOLFO MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, decretándole este Tribunal las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor de los ciudadanos OMAR MOLERO y JOSÉ ADOLFO MENDOZA, el cual fue decretada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de los imputados a favor de los ciudadanos OMAR MOLERO y JOSÉ ADOLFO MENDOZA, el cual fue decretada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Librense Boletas de Notificación