REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Marzo de 2005
194º y 145º

DECISION Nº 134-05 CAUSA Nº 107-01

Visto el oficio Nº 001005 de fecha 17-02-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual el Director del mencionado Centro Lic. Ezequiel Cedeño Ortiz, remite informe presentado por el funcionario Luis García Reyes, Jefe del Grupo “B” relacionado con el penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, quien se encontraba retardado de su destacamento de Trabajo desde el día 13-02-05 y el mismo se presentó el día 16-02-02 a las 5:30 horas de la tarde, manifestando que se encontraba recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, presentando constancia de fecha 15-02-05, emanada del Juzgado Quinto de Control, por la Abogada Selene Moran Rodríguez, donde hace constar que en fecha 15-02-05 se decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad N° 16.988.912, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, fue condenado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO CHOURIO.
En fecha 20-12-02, este Tribunal le otorgo al penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, en virtud del oficio N° 1005, de fecha 17-02-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual el Director del mencionado Centro remite informe presentado por el funcionario Luis García Reyes, Jefe del grupo “B”, en el cual hace mención que el penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, se encontraba retardado de su Destacamento de Trabajo, desde el día 13-02-05 y el mismo se presento el día 16-02-05 a ese Establecimiento Penal presentando constancia de fecha 15-02-05 emanada del Juzgado Quinto de Control, por la Abogada Selene Moran Rodríguez, Juez Quinto de Control, donde hace constar que en fecha 15-02-05 se decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso, SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, hasta tanto el Juzgado Quinto de Control dicte algún acto conclusivo en la causa que se le sigue por dicho Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, hasta tanto el Juzgado Quinto de Control dicte algún acto conclusivo en la causa que se le sigue por dicho Juzgado. Regístrese. Ofíciese y notifíquese
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 134-05, se ofició bajo los Nº 1091 y 1092-05 y se libraron boletas de notificación.


EL SECRETARIO,




IAC/a.a.