En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el inmueble ubicado en la avenida Arévalo González, signado con el Nº 96-31, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana YAMIRA GUADALUPE REYES DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.576.055, actuando en su propio nombre y en representación de los co-herederos Universales de la sucesión Reyes Petit, integrada por ALBERTO RAFAEL REYES PETIT, OSMAR JACOBO REYES PETIT Y JOSE ALBERTO REYES PETIT, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV6.311.190, e inscrito en el inpreabogado bajo Nº39.852, a los fines de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenada por el Comitente. Presente el ciudadano WUILMER JESÚS TRILLO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.612.981, quien manifestó ser hermano del demandado Luis Trillo y que éste no se encuentra en el inmueble, el tribunal le notificó de la misión a realizar. Se designa a solicitud de la parte actora a la Depositaria Judicial se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, y Como Perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El notificado manifestó que se comunicó vía telefónica celular con el demandado, quien le dijo que se haría presente en el acto, por lo que el Tribunal acuerda un lapso de espera de una (01) hora, siendo la 1:30 de la tarde. El Tribunal de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 11 de la Ley Orgánica del poder Judicial solicitó auxilio de la Fuerza Publica, por lo que se encuentra acompañado por el Distinguido Pedro Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº13.962.187, placa Nº2227 y el Cabo I Luis Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº8.834.711, adscritos a la Policía del Estado Carabobo, Comando San Blas. En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: Señalo para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa, ubicada en la Avenida Arévalo González signada con el Nº96-31, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora, declara Secuestra el inmueble donde se encuentra constituid, antes indicado y pone el mismo en posesión de la parte actora para su guarda y custodia. Seguidamente, siendo las 2:00 de la tarde se hace presente el ciudadano LUIS TEODORO TRILLO LAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.515.953, a quien en su carácter de demandado el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente, siendo las 3:10 de la tarde, se hace presente el abogado Isaías Adolfo Sulbaran Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.319.516, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº54.953, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista. En este estado el ciudadano LUIS TEODORO TRILLO LAREZ, antes identificado y en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado Isaías Adolfo Sulbaran, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo el siguiente convenio: Solicito un plazo de 15 días continuos a partir de la presente fecha, es decir, hasta el primero de abril del presente año, día en el cual me comprometo y me obligo a cancelar los cánones de arrendamiento insoluto los cuales ascienden a la suma de Bs.1.610.000,00, asimismo a los fines de pagar las costas y costos del presente juicio entrego en este acto la suma de Bs.500.000,00, mediante cheque girado contra el Banco Banesco, Nº34293011, pagado a la orden de Yamira Reyes de Chacón.- En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado expone: Visto el convenimiento propuesto por el demandado de autos, acepto el mismo en los términos y condiciones antes expuestas. Queda entendido que si el demandado de autos incumple el convenimiento en los términos y condiciones antes expuestos, se procederá a la ejecución forzosa de dicho convenimiento asumiendo el demandado de autos los costos y costas de ejecución que se pudiera generar en dicha ejecución, reservándome las acciones que por daños y perjuicios pudiera generarse. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento. Seguidamente la parte actora se abstiene de practicar la Medida de Embargo ordenada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la causa. Es todo. Siendo las 3:55 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que el tiempo necesario se habilitó previamente mediante auto de esta misma fecha, que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-