REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2423-C.B.

En fecha Trece de diciembre del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio treinta y nueve (39) del expediente, la Inhibición de fecha 03 de febrero del año dos mil cinco, la Juez Provisorio Reina Chejín Pujol, manifestó:

“...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 12° y 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente demanda, por cuanto me unen estrechos lazos de amistad con el Presidente de la empresa mercantil señalada como co-demandada Inversiones Rile C.A., ciudadano Félix Rivero León, así como con toda su familia, los cuales comprometen mi imparcialidad. El presente impedimento obra contra la parte actora y los demás co-demandados...”


Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que la unen estrechos lazos de amistad con el Presidente de la empresa mercantil señalada como co-demandada Inversiones Rile C.A., ciudadano Félix Rivero León, así como con toda su familia, los cuales comprometen su imparcialidad. El presente impedimento obra contra la parte actora y los demás co-demandados; este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de Simulación y Daños y Perjuicios en el expediente Nº 05-6816-CO de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da´Silva Guerra.

La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez.


En esta misma fecha 02-03-2005, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.


Expediente. Nº 05-2423-C.B.
RDSG/mvr./02-03-2005.