REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2425-C.B

En fecha Veinticuatro de Febrero del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha tres de febrero del año dos mil cinco, la Juez Provisorio Reina Chejín Pujol, manifestó: “...de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 1° y 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer del presente juicio, por cuanto el abogado en ejercicio Reinaldo Alfredo Chejin Pujol, quien es mi hermano, prestó servicios de asistencia al demandado en esta causa ciudadano Reimundo Alí Gómez Orozco, tal como se evidencia de la copia certificada acompañada por la parte actora, contentiva de la diligencia suscrita por las partes aquí en litigio en fecha 26-07-2001 por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio sustanciado por ante aquel Despacho, y en el cual manifestaron llegar a un acuerdo sobre la separación de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal. El presente impedimento obra contra la parte actora…”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que el abogado en ejercicio Reinaldo Alfredo Chejin Pujol quien es su hermano, prestó servicio de asistencia al demandado ciudadano Reimundo Alí Gómez Orozco, tal como se evidencia de la copia certificada acompañada por la actora, contentiva de la diligencia suscrita por las partes en litigio, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Divorcio sustanciado por ante aquel Despacho, y en el cual llegaron a un acuerdo sobre la separación de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal; alegando que se encuentra incursa en la causal prevista en los artículos 82 numeral 1° y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chelín Pujol en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Abog. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, que cursa en el expediente Nº 04-6760-CF, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra

La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En esta misma fecha (02-03-2005), se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria,



Expediente. Nº 05-2425-C.B.