REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 05-2418-C.P.
El presente expediente cursa en este Juzgado Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yusglendy Yalitza Muñoz Astudillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.165.586, de este domicilio, representada judicialmente por la abogada Mary Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.013, contra la decisión dictada en fecha 26 de Enero del 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas según la cual declaró inadmisible la solicitud de declaración de únicos y universales herederos y que cursó en el expediente signado con el N° 05-1587 de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 09 de Febrero del 2005, se recibió en esta alzada el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 01 de Marzo de 2005, oportunidad fijada para la presentación de los informes de segunda instancia, las partes no hicieron uso de tal derecho.
Estando dentro del lapso legal para decidir, se pasa hacerlo bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:
UNICO
El recurso de apelación bajo análisis ha recaído sobre una decisión interlocutoria, con carácter de definitiva, según la cual declaró la inadmisibilidad de la acción interpuesta.
La recurrida señaló expresamente:
“Recibido por distribución efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de los corrientes, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, contentivo de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Yusglendy Yalitza Muñoz Astudillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.165.586, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Mary Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, fórmese expediente y désele entrada; y por cuanto se evidencia de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana Yusglendy Yalitza Muñoz Astudillo, manifiesta ser la concubina del de-cujus Félix Rafael Reimi Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.383.877: este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto la referida ciudadana carece de legitimidad para intentar la presente acción, pues se encuentra excluida de las personas llamadas a suceder, conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico sustantivo en los artículos 822 y siguientes del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.”
Ahora bien, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Yuslendy Yalitza Muñoz Astudillo, interpuso solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en su condición de concubina del fallecido Félix Rafael Reimi Herrera, fundamentando su solicitud conforme al artículo 17 del Código Civil.
En la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, la juez “a quo” declaró la inadmisibilidad de la solicitud, por cuanto la referida ciudadana carece de legitimidad para intentar dicha acción, pues se encuentra excluida de las personas llamadas a suceder, conforme lo establece los artículos 822 y siguientes del Código Civil; por lo que el Recurso de apelación que aquí se decide, se circunscribe en determinar, si el tribunal de la causa actuó ajustado a derecho al negar la admisión de la solicitud.
Observa esta juzgadora que las justificaciones para perpetua memoria tienen por objeto comprobar algún hecho o derecho propio del interesado que la promueve.
Tales actuaciones están enmarcadas en los procesos de jurisdicción voluntaria o graciosa previstas en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme la citada norma, los Jueces actuaran en presencia de una sola persona, sin contradicción, o por acuerdo de muchos.
La parte interesada solicitante debe en consecuencia, tener cualidad para invocar el derecho o tutela, toda vez que la decisión que eventualmente se dicte o el pronunciamiento que se haga, en todo caso crea derechos o presunciones, que aunque desvirtúables, proceden de un órgano Jurisdiccional.
En este caso, la pretensión de la accionante es la declaratoria Judicial de que ella, alegando su condición de concubina del “de cuyus”, es la única y universal heredera. Conforme los artículos 822 al 848 del Código Civil, los cuales establecen el orden de suceder, la concubina no ostenta la cualidad necesaria a los fines de obtener la satisfacción de su pretensión.
En el caso bajo análisis la ciudadana Yusglendy Yalitza Muñoz Astudillo, deberá interponer una acción declarativa a los fines de adquirir, por declaratoria judicial, la condición de concubina del ciudadanos Félix Rafael Reimi Herrera, con los consecuentes efectos que de tal declaratoria se deriven.
De modo que ante estas circunstancias, resulta evidente entonces, tal como lo declaró la recurrida, que la ciudadana Yusglendy Yalitza Muñoz Astudillo, no tiene cualidad de cónyuge a los fines de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada, por lo que la referida acción resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código Civil.
En consideración a los anteriores señalamientos, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar, por lo que la decisión recurrida debe ser confirmada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yusglendy Yalitza Muñoz Astudillo, representada judicialmente por la abogada Mary Correa, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de Enero del año dos mil cinco, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada y que se tramitó en el Expediente 05-1587, ante ese Tribunal.
Se declara INADMISIBLE la acción incoada.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, en virtud e haberse inadmitido la demanda, no hay especial condenatoria en costas.
No se notifica del pronunciamiento de la presente decisión por cuanto la misma se dictó dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da’Silva Guerra. La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) se publicó y registró la presente sentencia. Conste.
La Scría.
Exp. 05-2418-C.P.
RDSG/ss.
31-03-2005.
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