REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 11 DE MARZO DE 2004.-
194º y 146º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano PINO CASTRO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.401, domiciliado en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la violación ejecutada por la ciudadana Lic. ZULAY VILBAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.791.785, en su condición de ALCALDESA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS.-
En escrito presentado ante Tribunal Superior, en fecha 10 de Marzo de 2005, por los ciudadanos PINO CASTRO MORA, debidamente asistido por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, parte accionante; y los Abogados IRAIMA COLMENARES, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS y JOHN FERNANDO PEÑA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.955, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, mediante la cual consignan ACTA DE TRANSACCION; solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en
cualquier estado y grado de la causa, desistir de
la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que puedan afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada.
.……….EL JUEZ PROVISORIO,…………………….…………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA TEMPORAL,…………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………FANNY YARITZA ESPAÑA CRABO……..………………………..
Quien suscribe, FANNY YARITZA ESPAÑA CRABO, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4971-2004,




de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY YARITZA ESPAÑA CRABO.


Exp. N° 4971-2004.-