Exp. N° 4153-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 14 de marzo de 2005.
194º y 146º


La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por el Abogado ANTONIO JOSÉ LINERO, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES intentado por los ciudadanos AIDEE COROMOTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO y OSCAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.917.546 y 4.930.329, por medio de sus apoderadas judiciales abogadas ZULAIMA ROSARIO y YUNYS COLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.555.423 y 7.113.271 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.558 y 7.113.271 respectivamente, en contra del ciudadano RU XIN WU, dicha apelación fue ejercida en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 08-10-2002. La parte actora intenta la demanda alegando que el 03-12-2001 el ciudadano RU XIN WU de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad Nº E-82.029.036, se dirigió al inmueble propiedad de los demandantes en compañía de varios señores, que uno de los ciudadanos que lo acompañaba conducía un pailover, quien procedió a demoler y tumbar el inmueble, que dicho bien es producto de la donación hecha por su padre ciudadano AUGUSTO RODRÍGUEZ en fecha 22-06-1960, según documento protocolizado en el Registro Subalterno correspondiente, que el inmueble estaba construido sobre una extensión de terreno de 416 m2 con un área de construcción de 146 mts. e indica sus linderos.
Continúan exponiendo que la demolición del referido inmueble les ha causado daños patrimoniales y morales, ya que sus mandantes no pueden disponer de su inmueble e igualmente porque les es imposible construir de nuevo el mismo, que la actuación del ciudadano RU XIN WU encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 1185 del Código Civil y asimismo la doctrina señala ciertos elementos para que se de el hecho ilícito como son; la actuación u omisión, la ilicitud de la acción u omisión, el daño; elementos estos que según consideran los demandantes, se han dado en los hechos narrados. Seguidamente alegan que el demandado ha demostrado la conducta ilícita al realizar el tumbe del inmueble incurriendo en responsabilidad civil, que en el presente caso la ilicitud de la acción u omisión está representada por la conducta dolosa del ciudadano RU XIN WU al demoler el inmueble, lo cual le ocasionó daños a sus mandantes, puesto que el ciudadano OSCAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO tenía 44 años de vida viviendo en el inmueble y actualmente se encuentra desamparado y lesionado en su derecho de propiedad. Finaliza solicitando que condene al demandado a cancelar a sus mandantes la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) como indemnización por el daño moral ocasionado. Estiman la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 55.000.000,oo) más los costos procésales del juicio; igualmente solicita la aplicación de la corrección monetaria, de acuerdo a la indexación del Banco Central de Venezuela desde el momento de la presentación hasta el momento en que efectivamente se ejecute la sentencia o transacción judicial.
La parte demandada presentó escrito en el cual opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el libelo de la demanda no llena los requisitos de forma preceptuados en el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem, que no especifican los demandantes los daños y perjuicios, ni las causas que generaron los mismos y procede a señalar las descripciones que a su juicio han debido detallar los demandantes. Seguidamente alega que en el presente caso la estimación de los daños y perjuicios no se puede hacer mediante experticia complementaria del fallo, debido a que el referido inmueble ya no existe, en virtud de lo cual considera que la parte demandante debe aportar los elementos necesarios para que el juez pueda hacer una estimación objetiva de la cuantía de los daños, que además no especificaron de que manera se ha manifestado en el patrimonio de los demandantes el hecho de no disponer del inmueble.
Que en cuanto a la indemnización por daño moral los demandantes no expresan en el libelo cuál es el estado o condición social, física y emocional del ciudadano OSCAR AUGUSTO RODRÍGUEZ. Igualmente promueve la cuestión previa contemplada en el ordinal 11º del artículo 346.
La Abogada ZULAIMA ROSARIO apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito en el cual alega que el escrito de oposición de cuestiones previas presentado por el demandado es extemporáneo, por cuanto no contestó la demanda ni presentó las cuestiones previas en el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, veinte días siguientes a su citación; solicita que no se admitan las cuestiones previas presentadas por el demandado por no haber cumplido con los lapsos señalados por el Código de Procedimiento Civil.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada bajo el siguiente fundamento:
“En el caso de autos, del contenido del libelo de la demanda se desprende claramente que la pretensión ejercida es la de indemnización de los daños materiales y morales que aducen los actores haberles causado el demandado, cuyo fundamento jurídico se encuentra en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, razones por las cuales resulta improcedente la cuestión previa invocada...
(...)
En el caso de autos, estima este sentenciador que los actores expresaron en su libelo que demandan al ciudadano Ru Xin Wu por indemnización de daños materiales y morales causados por la demolición del inmueble que describen, de cuyo contenido se desprende que se encuentran especificados tales daños así como sus causas, motivo por el cual no prospera la cuestión previa alegada...
Este Juzgador comparte el criterio del Juez a-quo, puesto que en el libelo de la demanda la parte demandante señala claramente los daños causados por la demolición del inmueble al expresar: “... En el presente caso, la demolición del inmueble, a raíz de la conducta delictiva e ilícita del ciudadano RU XIN WU,....., ocasionó graves daños a mis mandantes, ya que el ciudadano OCA AUGUSTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO (sic) .... tenía 44 años de vida viviendo en ese inmueble y en virtud de la demolición el antes prenombrado se encuentra desamparado y lesionado en su derecho de propietario, a tal efecto el ciudadano OSCAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO, no cuenta con ningún grado de instrucción, recurso económico, recurso laboral, para habitar otro lugar, viendo como fue demolida su casa, se encuentra perturbado moralmente y psicológicamente (...).-
Quien juzga considera que los actores expresaron en su libelo que demandan al ciudadano RU XIN WU por indemnización de daños materiales y morales causados por la demolición del inmueble que describen, desprendiéndose de sus alegatos que se encuentran especificados tales daños así como sus causas; en razón de lo cual quien juzga considera que si están cumplidos los extremos de ley en cuanto al señalamiento de los daños causados y sus causas; declarándose confirmada la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Notifíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL