REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 14 DE MARZO DE 2005.-
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.410, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MARRELY BASTIDA BRICEÑO, parte demandante, en la que anuncia RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 11 de Agosto de 2004, en el INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto por la ciudadana MARIA MARRELI BASTIDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.084, este Tribunal Superior, para decidir observa:
No obstante habiendo sido anunciado en tiempo oportuno el mismo, no es procedente ya que no tiene la cuantía necesaria para recurrir en casación por cuanto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Segundo Aparte del Artículo 18 exige que la cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.)
En merito de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Emma.-
Exp. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 14 DE MARZO DE 2005.-
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.410, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MARRELY BASTIDA BRICEÑO, parte demandante, en la que anuncia RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 11 de Agosto de 2004, en el INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto por la ciudadana MARIA MARRELI BASTIDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.084, este Tribunal Superior, para decidir observa:
No obstante habiendo sido anunciado en tiempo oportuno el mismo, no es procedente ya que no tiene la cuantía necesaria para recurrir en casación por cuanto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Segundo Aparte del Artículo 18 exige que la cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.)
En merito de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Emma.-
Exp. N° 4276-2003.-
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