REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE MARZO DE 2005.-
194º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior el día Miércoles Siete (07) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.610, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FLOR JOSEFINA CASTILLO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.933.009, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la Empresa CONCENTRADOS ZAMORA COMPAÑÍA ANONIMA (CONZACA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 29, Folios 96 al 100 Vto., tomo I, Adicional 1, del Libro de Registro de Comercio, del Año 1990, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas.
Por diligencia de fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal Superior los Abogados ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.610, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FLOR JOSEFINA CASTILLO DE MORENO, parte accionante; y CARMEN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-1.605.264, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.017, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CONCENTRADOS ZAMORA C. A., parte accionada, mediante la cual D E S I S T E N de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitan se homologue y se ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos
y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a H O M O L O G A R el presente D E S I S T I M I E N T O, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana FLOR JOSEFINA CASTILLO DE MORENO, ya identificada en contra de la EMPRESA CONCENTRADOS ZAMORA C. A.. Se ordena el archivo del expediente, se le da carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4764-2004.-