REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 16 DE MARZO DE 2005.-
194º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Jueves Once (11) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.446, con el carácter de Apoderado Judicial; y posteriormente mediante Acta le fue REVOCADO, el Poder, del ciudadano JESUS ANTONIO MOGOLLON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.994, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA conjuntamente con PRETENSION DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el Oficio N° DRH-1196-2004, de fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), dictado por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA.
Por Auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), se solicitaron los Antecedentes Administrativos, a la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, los cuales fueron recibidos en este Tribunal Superior, en fecha 03 de Febrero de 2005.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), mediante diligencia el ciudadano JESUS ANTONIO MOGOLLON CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.622.994, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-3.168.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.712, DESISTE de la presente DEMANDA.



En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA conjuntamente con PRETENSION DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO MOGOLLON CASTELLANOS, ya identificado, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el Oficio N° DRH-1196-2004, de fecha 25 de Junio de 2004, dictado por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena el archivo del presente expediente.-














….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5367-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.



Exp. N° 5367-2004.-