REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS, 16 DE MARZO DE 2005.-
194° y 146°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2005, suscrita por la Abogada LIDIA YAZMIN MANTILLA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.930.448, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Lunes Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer del juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana AURA MARLENE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.806, Educadora, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en contra del ciudadano RAIMUNDO ALI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.367, este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo




establece el Artículo 84, última parte ejusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe
estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82, Numeral 12 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por tener sociedad de intereses y amistad con la Abogada MARIA N. OLIVARES DIAZ, Apoderada Judicial de la parte demandante.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada LIDIA YAZMIN MANTILLA BONILLA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la







Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Désele salida y háganse las anotaciones en el Libro Diario.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,……………………………………………..…………
………………..fdo,……………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………........
…………………………LA SECRETARIA,……………………………………………….
…………………………………………fdo,…………………………………..………..……..
…………………… BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5530-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL

Exp. N° 5530-2005.-