REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 16 DE MARZO DE 2005
194º y 146°
En el expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día quince (15) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.728.113, domiciliada en el Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, asistido por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.991, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.345, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ, contra la CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5535-05
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