REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE MARZO DE 2005.-
194º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), por los abogados ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH y DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.945.742 y 14.259.386, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.484 y 101.825 domiciliados en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, actuando con el carácter de Co-apoderados júdiales de la ciudadana JUDITH VIELMA DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.421, domiciliada en la población de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, han interpuso juicio por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, para que convenga en pagarle a la demandante la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO SETENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.154.076,04), por concepto de Prestaciones Sociales
En fecha 31 de marzo de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 08 de marzo de 2005, mediante diligencia suscrita por el abogado por la ciudadana JUDITH VIELMA DE NARVAEZ, parte demandante, asistida por el abogado EUTIMIO MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.298, DESISTE de la presente demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana JUDITH VIELMA DE NAVAEZ, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
Exp. N° 4925-04
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