REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 17 DE MARZO DE 2005.-
194º y 146º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por los Abogados MARIA LUISA DAVILA LUIS y VICTORIANO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.031.859 y 3.449.770, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.864 y 21.916, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LIDIA FLORENTINA RUIZ, GIUSEPPE PETRONIRO TATTA y GLADYS ELENA BECERRA DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.939.006, V-8.029.242 y V-3.194.501, respectivamente, Profesores Universitarios, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Acto Administrativo de fecha 29 de Noviembre de 2004, N° CU-2220/PAG.2, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en virtud de la competencia atribuida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las pretensiones interpuestas en contra de los actos administrativos dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República.
Ahora bien, en relación a dicha competencia, en fecha 20 de Febrero de 2003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que existen relaciones laborales
que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los DOCENTES UNIVERSITARIOS, en consecuencia, los mismos están sujetos a un régimen especialísimo y específico, por lo que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su Artículo 185 ordinal 3°. En efecto, declaró que corresponde en primera instancia, conocer de dichas causas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en segunda instancia a la Sala Político administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
Criterio que este Tribunal Superior comparte y en razón de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos LIDIA FLORENTINA RUIZ, GIUSEPPE PETRONIRO TATTA y GLADYS ELENA BECERRA DEPABLOS en contra del Acto Administrativo de fecha 29 de Noviembre de 2004, N° CU-2220/PAG.2, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,……….…………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5534-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5534-2005.-
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