EXP. N° 4.992-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS HUMBERTO GONZÁLEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 34.336, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.490.321, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL: Actuando en su propio nombre abogado LUIS HUMBERTO GONZÁLEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 34.336, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.490.321, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO ANTONIO REGALADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, casado, profesor universitario, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.007.817, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL: Abogado WILLIAMS DUQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.658, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.523.220, sin domicilio específico.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el Demandante que desde el 10 de Octubre de 2001, formalmente interpuso un Recurso de Nulidad, Expediente N° 3.700, por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO REGALADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, casado, profesor universitario, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.007.817, residenciado en los Estados Unidos de América y hábil, según consta de Instrumento Poder, otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami estado de Florida, Estados Unidos de América, con fecha 28 de Junio de 2001, quedando anotado bajo el N° 525, Folios 1097 al 1099, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones, todo ello a los fines que asumiera la defensa en contra del Acto Administrativo emanado del Consejo de Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes, de fecha 14 de Noviembre de 2000, quienes lo destituyeron del cargo de Profesor Ordinario, categoría de Asociado a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes; es así como a lo largo de dos (2) años de seguimiento y trabajo al expediente, el tribunal de la causa dicta sentencia a favor de su defendido, con fecha 06 de Noviembre de 2003 que seguidamente decidió comunicarse con el demandado, a los fines de lograr acuerdos económicos en base a los Honorarios Profesionales. Que luego de varias reuniones entre el 17 de Diciembre de 2003 y el 16 de Febrero de 2004, le fueron abonados la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), igualmente desde el 28 de Febrero de 2002 hasta el 14 de Mayo de 2003 recibió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de apoyo logístico, en los gastos de aproximadamente veintitrés (23) viajes, realizados desde la ciudad de Mérida a la ciudad de Barinas y viceversa; que a partir del 16 de Febrero de 2004, perdió el contacto telefónico con el demandado y que hasta la presente fecha ha sido infructuosa la exigencia realizada para la cancelación de los legítimos Honorarios Profesionales, en consecuencia haciendo uso de lo establecido en el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil e igualmente solicita medidas cautelares, establecidas en los Artículos 585 y 588 Ordinales 1 y 3 del Código ejusdem, que formalmente interpone demanda por cobro de Honorarios Profesionales por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00), que cumplidos los lapsos procésales correspondientes a la presente Demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, se llevó a cabo la citación de la parte demandada, quien contestó la misma personalmente en fecha 19 de Julio de 2004, tal sentido realizó formal oposición al procedimiento intimatorio, en consecuencia, contradice en nueve (9) Ordinales lo solicitado por la parte demandante, por ser manifiestamente temeraria e injusta en su petitorio, asimismo solicita al honorable tribunal se sirva valorar en la definitiva su planteamiento, ya que la cantidad pretendida es totalmente exorbitante y no ajustada a la realidad, por lo tanto exige que debe ser ajustada en forma justa y equitativa en la sentencia definitiva. Asimismo expresa que al demandante le canceló su representante legal ANTONIO ARAQUE la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), mediante abonos parciales, y que han sido múltiples las diligencias personales, verbales y telefónicas para llegar a un acuerdo justo y equitativo, que no es posible que pretenda cobrar la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00), por lo cual considera que la demanda es indecorosa. Posteriormente se llevó a cabo la promoción de pruebas, en este acto el demandante ratificó en todas y cada una de sus partes, los argumentos expuestos en el Libelo de demanda y demás actos procésales, donde especifica de manera detallada el trabajo realizado durante más de dos (2) años. Igualmente la parte demandada en la persona de su representante legal WILLIAMS DUQUE FERNÁNDEZ, consignó con fecha 17 de Agosto de 2004 la promoción de pruebas, donde ratificó en todas y cada una de sus partes los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda, asimismo realizaron la promoción de testigos, las partes no evacuaron las pruebas. Seguidamente se realizó la consignación de los informes, únicamente por la parte demandante, quien ratificó de manera detallada en todas y cada una de sus partes los argumentos plasmados a su favor, asimismo rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda, así como la promoción de Pruebas de la parte demandada, en especial lo relacionado con el testigo ÁLVARO GUERRERO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.020.122, domiciliado al final del Pasaje San Cristóbal, N° 0-41, Belén, Municipio Libertador, Mérida estado Mérida, quien a pesar de no haber sido declarado por el Tribunal del Municipio Libertador, se considera de mala fe por cuanto es amigo de infancia del demandante, reside en el mismo Sector o Pasaje San Cristóbal, incluso lo conoce desde niño con un apodo; en consecuencia pide al tribunal se sirva ordenar a la Fiscalía Pública de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la apertura de una averiguación por Obstrucción a la Justicia y Falso Testimonio ante funcionario público, todo ello a pesar de no haber declarado bajo juramento, pero existe la intención de fraude judicial por haberlo promovido como testigo y así se decide.
La parte demandada no hizo acto de presencia ni por sí mismo, ni por apoderado judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador observa que en el caso sub-judice, el ciudadano LUIS HUMBERTO GONZÁLEZ TREJO, denuncia la violación en su contra de los Artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados; en concordancia con lo establecido en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, por concepto de cobro de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO REGALADO CASTELLANOS, quien considera injusto el monto solicitado por el Demandante, en consecuencia propone al honorable tribunal, se sirva valorar de manera justa y equitativa la cantidad pretendida al momento de dictar la sentencia definitiva, y así se decide. En nuestro Ordenamiento Jurídico se establece el derecho que tienen los abogados litigantes para realizar el cobro de sus legítimos Honorarios Profesionales, tal como lo establece el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; este precepto ha sido reiteradamente aceptado por la doctrina, y puesto de relieve por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso, no aparece probado en autos que el Demandado haya cancelado la totalidad de los legítimos Honorarios Profesionales al demandante, aparecen consignados unos recibos que ambas partes reconocen como abonos parciales, por concepto de viáticos y pagos de servicios profesionales. En tal sentido este tribunal considera que el Demandante acciona el mecanismo legal de acuerdo a su legítimo derecho a cobrar los Honorarios Profesionales respectivos. En efecto a pesar de la interpretación literal y tradicional del derecho que tienen los abogados para exigir el legítimo cobro de los Honorarios Profesionales, es importante resaltar el hecho que las alegaciones aducidas por las partes, tienen por objeto introducir o aportar determinados hechos y normas que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al dictar la decisión. El principio general se encuentra consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados que dice: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice ...”. Es decir, señala la ley, que los abogados cuando estimen necesario pueden solicitar el cobro de sus legítimos Honorarios Profesionales. Asimismo el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado del juicio, el abogado puede solicitar el pago de sus Honorarios Profesionales. En el presente caso el recurrente expresa que el ciudadano PEDRO ANTONIO REGALADO CASTELLANOS, aparentemente no cumplió con la totalidad del compromiso económico adquirido en su momento. En este estado el tribunal observa, que efectivamente existe incumplimiento por parte del demandado, quien no ha realizado las diligencias necesarias a los fines de buscar un arreglo beneficioso para ambas partes. Este juzgador considera que en el expediente constan las diligencias realizadas por el Abogado donde se observa que el intimante si realizó labores de representación legal en forma eficiente. En relación al monto solicitado por el recurrente, este tribunal considera que aún cuando esta ejerciendo el legítimo derecho a reclamar el esfuerzo de su trabajo, a través de la demanda sobre Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, no es menos cierto que el monto está abultado, es decir, la cantidad que el demandante exige no es compatible con el principio de la Justicia Social, pues el derecho tiene como fin la restitución y garantía de los derechos fundamentales violentados, pero jamás persigue fines de lucro, muy por el contrario se debe reclamar el esfuerzo, la inteligencia, la responsabilidad y el sacrificio realizado por el abogado, en consecuencia, al realizar un análisis exhaustivo a la oposición realizada por el demandado y a proposición del mismo, solicita valorar en la definitiva el monto solicitado por el demandado.
Este Tribunal considera que de acuerdo a la Ley de Abogados los montos solicitados por la parte demandante deben ajustarse a la realidad y considera quien aquí juzga que dada la cuantía de la demanda y las actuaciones del abogado, la importancia del asunto, la complejidad del caso los mismos deben ser estimados en la suma en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.500.000,oo), pero dado que recibió un abono de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600.000,oo) queda un total a deber de VEINTISIETE MILLNES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.27.900.000,oo). El Tribunal observa con preocupación que en la presente causa, el Demandado sea un abogado de la República y profesor Universitario, en consecuencia, es inadmisible su actuación al evadir el cobro de honorarios profesionales, el arbitraje y la manera de lograr un acuerdo exitoso, todo ello en franca violación del Código de Ética, la Ley y el Reglamento del Abogado Venezolano y así se decide.


D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda sobre Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO GONZÁLEZ TREJO, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO REGALADO CASTELLANOS.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento el Intimado debe pagar la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.27.900.000,oo).
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial condenatoria en costas, pues se generarían incidencias tras incidencias, lo que a la vez involucraría la generación de una cadena interminable de reclamos de Honorarios Profesionales.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.