REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE MARZO DE 2005.-
194º y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veintiuno (21) Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano RAMON HERNANDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.966, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL MORICHE C. A.”, según consta de Acta N° 14, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 52, del Tomo 22-A, del Año 2000, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, inscrita bajo el N° 66, folios 276 vuelto, Tomo V, Adicional, de los respectivos Libros llevados ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de Junio de 1991, según consta del Acta Constitutiva, debidamente asistido por el Abogado, LUIS GARZON ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.549.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.386, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en contra de la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales siguientes, Derecho al acceso a la Justicia, Derecho a la Defensa, Derecho al Debido Proceso, Derecho de Libertad Económica, Derecho a la Protección del Ambiente y el Principio de Seguridad Alimentaría y Desarrollo Agrícola, ejercidos estos actos, hechos, omisiones, vías de hecho, abstenciones, emanados por la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS y CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, representados por los ciudadanos Abogados, JOSE CARLOS MARIN, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROJAS DEL
ESTADO BARINAS, y ORLANDO GOMEZ, con el carácter de PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL y ALCALDE DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso el Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL MORICHE C. A.” en contra de SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS y CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS.
….……….EL JUEZ PROVISORIO,……….………………………………………………………….
……….Fdo,………………………………………………..…………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………..…………………………………
……………………………………FDO,………………………………………….…….…………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………….…………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5540-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 5540-2005.-
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