REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE MARZO DE 2005.-
194º y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veintiuno (21) Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano ELVIS HERBERTO PACHECO RIVERA, venezolano, mayor de edad, Aseador, titular de la cédula de identidad N° V- 7.715.977, domiciliado en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado, JOSE ALEXANDER PEÑA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.300, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en fecha 21 de Julio de 2004, y de la cual se impuso en fecha 14 de Octubre de 2004, a través de la cual la DIRECCION DE LA ZONA EDUCATIVA N° 14, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MERIDA.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso la Querella Funcionarial, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de
Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ELVIS HERBERTO PACHECO RIVERA en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso transcurrido no se computa a los efectos que pueda interponer la acción correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5541-2005.-
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