REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 28 DE MARZO DE 2005.-
194º y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Veintidós (22) Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano JOSE FELICIANO LEON BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.380.268, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, con el carácter de Representante de la COMPAÑÍA ANONIMA AVER C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 08 de Mayo de 2002, bajo el N° 46, Tomo 6-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, con domicilio en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por los Abogados, JOSE MIGUEL BECERRA GONZALEZ y EDGAR ALEXANDER MATHEUS BRITO, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 15.072.415 y V- 12.006.76, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 104.710 y 64.010, respectivamente, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano TSU JOSE DELFIN DIAZ, con el carácter de COORDINADOR DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso el Cumplimiento de Contrato, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA AVER C. A. en contra del ciudadano TSU JOSE DELFIN DIAZ, con el carácter de COORDINADOR DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso transcurrido no se computa a los efectos que pueda interponer la acción correspondiente.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,..………..……………………………………………………….
……………….FDO,……………………….…………………………………………………………………..
………….FREDDY DUQUE RAMIREZ…….……………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,…………..………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………..……………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………..……………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5544-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.


Exp. N° 5544-2005.-