Exp. N° 5343-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ EUGENIO CHACON USECHE, venezolano, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº 9.185.001.

APODERADO JUDICIAL: Abogado NEPTALÍ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.203.164 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.504.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.664 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.947.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda el apoderado actor alega que interpone la presente querella funcionarial en contra del acto administrativo de fecha 26-07-2004 emanado de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, mediante el cual fue ratificado el acto administrativo de carácter particular Nº AM-006-2003 de fecha 18-11-2003, en el cual se prescinde de los servicios que venía desempeñando su representado ciudadano JOSÉ EUGENIO CHACON USECHE como Ingeniero Municipal desde el 02-08-2000, que fue destituido bajo el fundamento de que el mencionado cargo es de dirección y confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción, que el mencionado acto administrativo está suscrito por el Alcalde ciudadano JESÚS MARIA MENDOZA DURAN, el Abogado JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA y por la T.S.U. BLANCA RODRÍGUEZ DE MARTINEZ, Jefe de Personal, pero que no está firmado por el ciudadano Síndico Procurador Municipal, que su mandante no fue notificado de dicho acto de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que solo recibió el acto administrativo del 26-07-2004, pero no la boleta de notificación, que el recurso de reconsideración fue interpuesto oportunamente.
Continúa exponiendo que el cargo de Ingeniero Municipal, desempeñando por su representado, no es de dirección y confianza, ni de libre nombramiento y remoción, que en el presente caso se produce la violación de los principios sobre derecho procesal administrativo establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley del Estatuto de la Función Pública, considera que por tal razón se ha lesionado en su contra el derecho a la defensa de su mandante. Agrega que el acto impugnado está viciado de nulidad absoluta por prescindir del procedimiento legalmente establecido.
Solicita que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha26-07-2004 y por consiguiente la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en Resolución Nº AM-006-2003 de fecha 18-11-2003, que asimismo, previa citación del Sindico Procurador o del representante legal del Municipio, se ordene a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira su reenganche y el pago de los salarios caídos con sus correspondientes indexaciones.
La parte demandada presentó escrito ante este Tribunal mediante el cual dio contestación a la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión realizada a las pruebas presentadas por las partes se evidencia ciertamente que el cargo que ocupaba el querellante es de dirección, así lo ha establecido la misma Resolución que se impugna en esta querella funcionarial donde se resuelve destituirlo del cargo que ocupaba como Ingeniero Municipal y el cual estaba a cargo del Departamento de Ingeniería Municipal como se evidencia de los anexos “I”, “J” y “K” que rielan en los folios 165 y 166, contentivo en la notificación sobre paralización de obra de fecha 02 de junio de 2003, en oficio de fecha 18 de noviembre de 2002 dirigido al Presidente y demás miembros de la Comisión de Licitación de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, se desprende claramente que desempeñaba el cargo de Director del Departamento de Ingeniería Municipal, todas estas pruebas presentadas por la parte querellada, este Tribunal las valora como documentos administrativos de carácter público que demuestran ciertamente que el cargo que ocupaba el querellante es de dirección y dado que la parte querellante cumpliendo con las formalidades previstas en las normas del Código de Procedimiento Civil no las impugnó en la oportunidad legal, y no habiendo demostrado la querellante una condición distinta a la del cargo de dirección, este Tribunal debe considerar que su cargo es de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y en el numeral 11 del artículo 20 en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al señalar como cargos de confianza a los Directores o Directoras y así se decide.
En relación al vicio alegado respecto a si el recurso de jerarquización fue realizado en forma tempestiva, consta en autos que el recurso jerárquico lo hizo siete meses después, esto es en fecha 06 de julio de 2004 y el acto fue notificado en fecha 18 de noviembre de 2003, como consta en el folio cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), el cual se negó a firmar como se evidencia del Acta de fecha 14 de junio de 2004, que se encuentra inserta en los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66); en consecuencia en razón de los argumentos expuestos quien juzga declara que el acto de remoción está ajustado a derecho y en consecuencia la litis debe sucumbir y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ EUGENIO CHACON USECHE en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA; en consecuencia, se mantiene con efectos jurídicos la Resolución Nº AM-066-2003.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad de las partes por tratarse de un ente público.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.