REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 30 DE MARZO DE 2005.-
194º y 145º

En el expediente proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentado por los abogados FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN Y DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.656.538 Y V- 9.212.245, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Números 24.719 y 52.864, en su orden domiciliados en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCIA PALLOTINI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.136.379, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira han interpuso QUERELLA FUNCIONARAL, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 03 de Agosto de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 10 de Marzo de 2005, mediante diligencia suscrita por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCIA PALLOTINI SANCHEZ, parte querellante, en la que DESISTE de la presente querella funcionarial y solicita se de por terminado el presente juicio y se proceda a la homologación de ley.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARAL, interpuesta por la ciudadana FRANCIA PALLOTINI SANCHEZ, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL EJECUTIVO DE ESTADO TACHIRA.

EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA


BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/yvr.-
Exp. N° 5212-04