REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 30 DE MARZO DE 2005
194º y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado JUAN RODOLFO MARTINZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.454.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.497, actuando como apoderado especial de los ciudadanos VARELA GAMBOA MIGUEL ALKADER, MORA MALDONADO ADOLFO, CACERES VILLAMIZAR BENITO ALFREDO, TORRES NIÑO YORGI ENRIQUE, VARELA MOLINA GERSON DANIEL, COLMENARES RAMIREZ JOHAN ALITIO, LANDNEZ CASTRO EDGAR DAVID y ACEVEDO RIVERO JOSE ANDRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.235.735, V- 8.103.962, V- 11.108.717, V-14.217.242, V- 11.503.322, V-15.080.576, V-12.633. Y V-12.477.800, miembros activos de la guardia Nacional de Venezuela adscrito al destacamento de frontera N° 11 en San Antonio del Estado Táchira ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de los ciudadanos JAIME JOSE ESCALANTE, en su carácter de GENERAL DE BRIGADA DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA y CARLOS LUIS SANCHEZ VARGAS, en su carácter de CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, ya que, la pretensión de amparo no puede basarse en las mismas causales de ilegalidad en que se funda el recurso de nulidad, por cuanto que en el amparo no puede entrar a conocer cuestiones de legalidad del procedimiento administrativo pues ello debe resolverse en el proceso contencioso administrativo de nulidad y no por vía del procedimiento de amparo, donde lo primordial es constatar la existencia de presunción grave de violación de un Derecho Constitucional por otra parte se estima que la iniciación de un procedimiento disciplinario no puede considerarse suficiente para la procedencia del amparo constitucional, toda vez que el inicio de tal procedimiento, no puede constituir en si mismo violación de derecho constitucional alguno. Por cuanto de realizarse dicho procedimiento conforme a las norma legales aplicables a los mismos, en su transcurso, el funcionario cuya actuación será sometida a estudio, tendrá la posibilidad de esgrimir los alegatos que considere convenientes en la defensa de sus derechos, así como también de producir las pruebas que estime pertinentes, pudiendo incluso proceder la desestimatoria de las denuncias que sobre él pesen, culminado así el procedimiento si acarrear ningún tipo de sanción o consecuencia perjudicial para el mismo, salvaguardándose su derecho a la defensa y al debido procedimiento así como también, la presunción de inocencia, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos VARELA GAMBOA MIGUEL ALKADER, MORA MALDONADO ADOLFO, CACERES VILLAMIZAR BENITO ALFREDO, TORRES NIÑO YORGI ENRIQUE, VARELA MOLINA GERSON DANIEL, COLMENARES RAMIREZ JOHAN ALITIO, LANDNEZ CASTRO EDGAR DAVID y ACEVEDO RIVERO JOSE ANDRES en contra de los ciudadanos JAIME JOSE ESCALANTE, en su carácter de GENERAL DE BRIGADA DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA y CARLOS LUIS SANCHEZ VARGAS, en su carácter de CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5548-05