REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 04 DE MARZO DE 2005.-
194° y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Viernes Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.799, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INVERSIONES PALMA DE ORO COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Noviembre de 2003, inscrita en los Libros que se llevan por ante esa Oficina con el N° 54, Tomo 8-A, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR en contra de la Providencia Administrativa N° 204-04, de fecha 21 de Septiembre de 2004, dictada por el ciudadano INSPECTOR JEFE (E) DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19, Quinto Aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Se declarará Inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro Tribunal…”
Del análisis del anterior Artículo este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE el presente RECURSO DE NULIDAD y AMPARO CAUTELAR, interpuestos por la Empresa Mercantil INVERSIONES PALMA DE ORO COMPAÑÍA ANONIMA en contra del
ciudadano INSPECTOR JEFE (E) DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, en consecuencia, el lapso transcurrido en este Tribunal Superior, no se computa a los efectos que pueda interponer el recurso ante la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo.
…….EL JUEZ PROVISOIRO,……………………………………………………….…………
…………………..FDO,…………………………………………….……………………………………
..……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………….…………….………………..
…………LA SECRETARIA,……………………..…………………………………..…………..
……………..…FDO,…………………………………………..………………………………………
………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………..……....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5497-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. N° 5497-2005.-
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