REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 04 DE MARZO DE 2004.-
194º y 146°


El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día Martes Primero (01) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por DECLINACION DE COMPETENICA, contentivo del juicio de CALIFICACION DE DESPIDO interpuesto por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.263.648, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado, JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.243, en contra de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS ANDES “ CORPOLLANOS-BARINAS.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
En virtud de que se trata de una Calificación de Despido, la cual se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como acción que es propia que lo interpongan los trabajadores, de acuerdo a la materia laboral, y tal como lo señala la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se trata de un Funcionario Público, y la acción que corresponde interponer es la prevista en la Ley de la Función del Estatuto Público, esto es Recurso Contencioso-Administrativo Funcionarial, contemplado en los Artículos 92 y siguientes, eiusdem, en virtud que se trata de actos administrativos de carácter particular, que afectan el estatuto funcionarial.

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso transcurrido no se computa a los efectos que pueda interponer la acción correspondiente.-
…….EL JUEZ PROVISOIRO,……………………………………………………….…………
…………………..FDO,…………………………………………….……………………………………
..……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………….…………….………………..
…………LA SECRETARIA,……………………..…………………………………..…………..
……………..…FDO,…………………………………………..………………………………………
………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………..……....

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5500-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL

Exp. N° 5500-2005.-