REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 08 DE MARZO DE 2005
194º y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día siete (07) de marzo de Dos Mil Cuatro (2005), por el ciudadano JORGE ELIECER PATIÑO GIRALDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.408.640, asistido por la abogada DIGMARY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.591.904 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.453, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del procedimiento administrativo S/N de fecha 27 de enero de 2005, aperturado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO BARINAS.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA IMPROCEDENTE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, hay que dejar agotar el procedimiento administrativo. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA IMPROCEDENTE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER PATIÑO GIRALDO, en contra de la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ PROVISORIO

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECREARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5518-05