REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 1º de marzo de 2.005
194º y 146º

Exp. Nº 1.144-05


Mediante la solicitud de fecha 14 de enero de 2.005, los cónyuges ciudadanos ABDEL ARTENIO VICTORIA DOMINGUEZ y YANETH YURADY BASTIDAS SALAS, cubano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.174.321 y V-10.557.159 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA ALVARADO DE CRAVEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.568, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de diciembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien. El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ABDEL ARTENIO VICTORIA DOMINGUEZ y YANETH YURADY BASTIDAS SALAS.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,