REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, primero de marzo de dos mil cinco
194° y 145°
Vista la Solicitud que precede suscrita por los Ciudadanos: MANUEL ALFREDO LOZADA y MARIA ISOLINA QUINTERO de LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.691.501 y 4.284.597 respectivamente, conforme a la cual manifiestan haber construido unas mejoras o bienhechurias que tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias; solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes dichas. Fue acompañada autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: ALNEIDO JOSE RIVAS y ELIAS MARQUINA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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