REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, quince de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la Solicitud que precede suscrita por el Ciudadano: JOSÉ EPIFANIO AZUAJE BASTIDAS, suficientemente identificados en su texto, conforme a la cual manifiestan haber construido unas mejoras que tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras; solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras antes dichas. Fue acompañada autorización emanada de la SINDICATURA Concejo del Municipio Barinas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: PABLO ANDRÉS CASTELLANOS y PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,