REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Exp. N° 1.216-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana: ELIZABETH ANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.309, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS EMIRO RAMIRZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.962, bajo el N° 210, en el sentido de que se corrija en la acta expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas el siguiente error material: Aparece el Nombre de su progenitora como ANAVERIS, siendo lo correcto ANA BERI.
Que para la correspondiente decisión el Tribunal, cumplió con lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva que prevé la presente solicitud y fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, de la Solicitante, Ciudadana: ELIZABETH ANGEL RANGEL y ANA BERI RANGEL DE ANGEL, y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: ELIZABETH ANGEL RANGEL, expidas por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da el valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó a los autos copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: ANA BERI RANGEL expedida por la Prefectura por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, donde se evidencia que su correcta identificación es ANA BERI, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico, y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al identificarla como ANAVERIS, siendo lo correcto ANA BERI; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,