REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de marzo de 2.005.
194° y 146°

Exp. N° 1.177-05.

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano: ALVARADO BLANCO OMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Turen Linda, Calle A-89, Turen Estado Portuguesa, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-4.263.908, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIESER JOSE SUAREZ GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.306, solicita el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.956, bajo el N° 06, en el sentido de que se corrija el siguiente error material: Aparece la identificación del solicitante como ORMAN ANTONIO, siendo lo correcto OMAR ANTONIO.
Para la correspondiente decisión el Tribunal, cumplió con lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva que prevé la presente solicitud y fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello, se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara. Así mismo acompañó copia de la cédula de identidad donde se evidencia que el nombre del solicitante es OMAR ANTONIO y no ORMAN ANTONIO, a dicha copia se le da valor fidedigno y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre del solicitante como ORMAN ANTONIO, siendo lo correcto OMAR ANTONIO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,