REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, diecisiete de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: YASMÍN ROSIO SIVIRA ROA, YAINY MARIA SIVIRA ROA, RAIZA LUCIA SIVIRA ROA, YSBELIA DEL VALLE SIVIRA ROA, HERMAN EVELIO SIVIRA ROA, ADYS ELUBIA SIVIRA ROA, DALYS YOSMAR SIVIRA ROA, suficientemente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA OLIVARES DIAZ, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: EVELIO ANTONIO SIVIRA, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en: A:) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara: EVELIO ANTONIO SIVIRA. B:) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: Zulay Milagro Sivira Roa (Difunta); Yasmín Rosio Sivira Roa, Yainy Maria Sivira Roa, Raiza Lucia Sivira Soa, Ysbelia del Valle Sivira Roa, Herman Evelio Sivira Roa, Adys Elubia Sivira Roa, Dalys Yosmar Sivira Roa. C: Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara: Zulay Milagro Sivira Roa. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: FREDY ANTONIO CEGARRA GONZALEZ y CARMEN TERESA RUBIO CHINCHILLA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil
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