REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Marzo de 2005.
194° y 146°
Exp. N° 1.190-05.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.608, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN FRANCO LOREFICE RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.383.076, de este domicilio.
Persigue la demandante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.981, bajo el N° 1.508, en el sentido de que se corrija en dicha Acta el siguiente error material: Aparece la identificación de la madre del Ciudadano JEAN FRANCO LOREFICE RANGEL, como Gildred Josefina Rangel de Lorefice, de estado civil, casada, siendo lo correcto Gildred Josefina Rangel, de estado civil, soltera.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y Certificación de Datos Filiatorios expedida por la DIEX Barinas, que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la sentencia de Divorcio, del ciudadano Concetto Lorefice y Antonina Giardinella Pascua, y copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano JEAN FRANCO LOREFICE RANGEL; a dichas copias se les da valor fidedigno por no haber sido impugnadas; e igualmente trajo a los autos copia fotostática certificada de la cédula de identidad de la ciudadana: GILDRED JOSEFINA RANGEL, solicitada por este Tribunal; que al no ser tachada ni desconocida se le concede todo el valor probatorio: y así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar a la madre del Ciudadano JEAN FRANCO LOREFICE RANGEL, como Gildred Josefina Rangel de Lorefice, de estado civil, casada, siendo lo correcto Gildred Josefina Rangel, de estado civil, soltera; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
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