REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 21 de Marzo de 2.005.
194° y 146°

Exp. N° 1.206-04
En fechan 17 de Febrero de 2.005, los cónyuges ciudadanos: ARGENIS RAMON SANTIAGO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.555.750 y ZOU QINGYUN DE SANTIAGO, de Nacionalidad China, y al momento de contraer Matrimonio se identifico con el Pasaporte N°: 14.4024029 y actualmente posee la Cédula de Identidad N° 20.965.686, debidamente asistidos por el Abogado HILDA ESPINOZA DE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3957, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de Agosto de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185—A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: ARGENIS RAMON SANTIAGO UZCATEGUI y ZOU QINGYUN DE SANTIAGO,-

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitando y en consecuencia, se declara extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley