REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 28 de Marzo de 2.005.
194º y 146º

Exp. Nº 1.007-04.


En la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por la ciudadana: KERMELY JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.075, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en contra de los ciudadanos: WOLFGAN ALFONSO HERNANDEZ FONSECA y GRETTY HERNANDEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.257.588 y V-4.931.114 respectivamente.
En fecha 07 de Marzo del presente año mediante diligencia suscrita por la ciudadana KERMELY JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.019; consignó documento original de la Partición Amistosa realizada entre las partes, por ante la Notaria Pública primera del Estado Barinas, bajo el N° 49, Tomo 147 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en fecha 16 de Noviembre de 2.004, en el cual celebraron CONVENIMIENTO en el sentido de Partir Amigablemente los bienes hereditarios y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley