REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Marzo de 2005.
194º y 146º
Exp. Nº 1.179-05
Mediante la solicitud de fecha 03 de Febrero de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JOSE ALCIDES CRUZ BECERRA y YANNIS CLEMENTINA SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.923.888 y 8.147.263 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 28 de Mayo del año 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial, ni adquirieron bienes de fortuna y procrearon tres hijos actualmente mayores de edad.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE ALCIDES CRUZ BECERRA y YANNIS CLEMENTINA SUPERLANO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto no se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
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