REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Marzo de 2005.
194º y 146º

Exp. Nº 491-03

El presente Expediente contentivo de Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; por una (1) Letra de Cambio; intentado por el abogado FRANKLIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.492.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.758, de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra el fondo de Comercio HIDRAULICA ZAMORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 52 Tomo 7-2 de fecha 07 de mayo de 1997 representada por el ciudadano LUIS NAPOLEON VILLASANA LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.231.805, de este domicilio, ingresó la presente demanda a este Tribunal por distribución, en fecha 05 de agosto de 2003; cursa al folio Ocho (8) de fecha 07 de Agosto de 2003, auto de admisión de la demanda, por vía de intimación.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 05 de Noviembre de 2003.-
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 05-11-2003.-.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley,