REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Marzo de 2005.
194º y 146º

Exp. Nº 520-03

El presente Expediente contentivo de Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; por Ocho (8) Cheques; intentado por el ciudadano ETANISLAO ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.797.069 domiciliado en Socopo, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.438, de este domicilio; contra el ciudadano EMERSON TREJO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.522.772, domiciliado en Caracas; ingresó la presente demanda a este Tribunal por distribución, en fecha 26 de Agosto de 2003; cursa al folio Seis (6) de fecha 02 de Septiembre de 2003, auto de admisión de la demanda, por vía de intimación.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 25 de Marzo de 2004.-
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 24-03-2004.-.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley