REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 29 de Marzo de 2.005.
194º y 146º
Exp. Nº 1.176-05

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: HEBERTO JOSE WALTER VALECILLOS, venezolano, mayor, de edad, en contra del ciudadano: DARWIN HEBERTO WALTER PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad números: V-11.191.987.
En fecha 21 de Marzo del presente año mediante diligencia suscrita por el Abogado JOSE RAMON ESPAÑA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, Parte demandante DESISTE de la demanda; incoada en fecha 02 de febrero del corriente año.-
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,