REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de marzo de 2005.
194º y 146º
Exp. Nº 636-03
El presente Expediente contentivo de la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.511, actuando en su carácter de co-apoderada de la Empresa Mercantil COMERCIAL ITALVEN, S.A., domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de 1.990, bajo el Nº 6077, folios 121 fte al 127 vto, tomo 46, en contra del ciudadano OMAR RINCON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.506.146, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.003, cursa al folio nueve (09) de fecha 19 de noviembre de 2.003, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 19 de noviembre de 2.003.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 19 de noviembre de 2.003.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley
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