REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de marzo de 2.005.
194º y 146º
Exp. Nº 20.327-01.
En la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por el abogado WILLIAM IVÁN GIL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, actuando en nombre y representación del ciudadano: JORGE IVÁN PARADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.230, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en contra de la ciudadana: DAYSI MAIGUALIDA BANDRES CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número: V-8.142.161, de este domicilio.
En fecha 29 de Marzo del presente año mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JORGE IVÁN PARADA MENDOZA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DECCY MARIA CARRERO ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.724, parte actora en la presente causa DESISTE de la demanda. Presente en este Acto la ciudadana: DAYSI MAIGUALIDA BANDRES CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.142.161, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141; manifestando su consentimiento y aceptación del desistimiento formulado por la parte actora; celebraron el desistimiento y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
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