REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, treinta de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RAMÓN BARBERA AHIS, suficientemente identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.050, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, lo declare como único y universal heredero de quién en vida se llamara: TERESA DE LOURDES DUARTE DE BARBERA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en: A:) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara: TERESA DE LOURDES DUARTE DE BARBERA. B:) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: RAMÓN BARBERA AHIS y TERESA DE LOURDES DUARTE HERNÁNDEZ. C:) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: KARENT LIST ORTEGA DUARTE, THAIS ELIZABETH ORTEGA DUARTE, BETSY NAGIBE ORTEGA DUARTE y RAMÓN GONZALO BARBERA DUARTE. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: VIDALIA DEL CARMEN MARQUEZ NOVOA y ADELAIDA MARGARITA VALERO BRICEÑO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas
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