REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Treinta de Marzo de Dos Mil Cinco.-
194° y 146°
Vista la Solicitud que precede suscrita por los Ciudadanos: HAMAD NEMER RICHED y CESAR NEMER RECHID, suficientemente identificados en su texto, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.0000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias; consistentes en Un Local Comercial ,solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes dichas. Ad-efectué Videndi, fueron acompañados recaudos pertinentes. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: ALICIA DEL VALLE SALINAS QUINTERO y JOSE HUMBERTO CASTRO MONTOYA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil