REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 31 de marzo de 2.005.
194° y 146°

Exp. N° 18.510-98.

En fecha 15 de julio de 1.998, los cónyuges ciudadanos MARLENIS COROMOTO CORDERO BLANCO y JOSE MARIA GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.260.224 y V-3.311.037 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de abril de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Luz del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que el patrimonio de la sociedad conyugal se encuentra integrado por los siguientes bienes y obligaciones: 1.) Una Vivienda Rural remodelada, la cual consta de cinco (5) dormitorios principales, tres (3) baños principales, sala comedor, cocina comedor, garaje, dependencias de servicios, baño de servicio, lavadero y depósito, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, Manzana “Q”, N° 2, de esta ciudad de Barinas, la misma se encuentra alinderada así: NORTE: Parcela N° 112; SUR: Calle del Parcelamiento; ESTE: Avenida Chupa Chupa; y OESTE: Parcela N° 114, el cual quedara adjudicado a la cónyuge MARLENIS COROMOTO CORDERO BLANCO. 2.) Una cosechadora marca LAVERDAD, modelo 3.400, serial motor 192239, serial chasiss 5C-40312, año 1.988 y Un (1) cabezal de maíz marca LAVERDAD, modelo 480-L, serial 5F42061, año 1.988; los cuales quedara en propiedad del cónyuge JOSE MARIA GARCIA MENDEZ.
Manifestaron los cónyuges que de la unión procrearon dos hijas de nombre Marlin Thais y Josmarlyn Fabiola García Cordero, quienes actualmente son mayores de edad.
En fecha 20 de julio de 1.998 el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 10 de marzo de 2.005, diligenció la Ciudadana Marlenis Coromoto Cordero Blanco, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Blanca Duarte, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 29 de marzo de 2.005, firmó boleta de notificación el ciudadano José Maria García Méndez, dándose por notificado de la Conversión en Divorcio solicitado por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARLENIS COROMOTO CORDERO BLANCO y JOSE MARIA GARCIA MENDEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley