REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Cinco.-
194° y 146°
Vista la Solicitud que precede suscrita por la Ciudadana: MARIA DOLORES M0RENO, suficientemente identificada en su texto, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.0000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes dichas. Ad-efectué Videndi, fueron acompañados recaudos pertinentes. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: MARYURI MILANIS LOPEZ PICO y WILMER JAVIER RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,