Exp. N° 18.878-99






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Vista la Solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano: JOSE ROBERTO SOSA LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, intentada por la ciudadana: MERY NAIR SOSA LIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, ejecutiva bancaria, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.430, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296, quien a su vez solicita INTERDICCION de su pariente en segundo grado de consaguinidad, hermano incapacitado JOSE ROBERTO SOSA LIMA, alega la solicitante que desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses; el nació con las características de necesidades especiales conocida como SINDROME DE DOWN, que consiste en el desajuste mental severo de origen congénito conocido antiguamente como mongolismo. Esta condición lo hace incapaz en forma permanente para afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren de su participación, es por lo que solicita de conformidad con el artìculo 393 y siguientes del Código Civil, someta a mi hermano JOSE ROBERTO SOSA LIMA, a Interdicción, nombrándome su tutora interina.
Analizada la Declaración de la presunta incapaz, así como la declaración de los ciudadanos, LUZ MARINA SOSA LIMA, ROSA NEREIDA SOSA LIMA, y MARLENE ELOISA SOSA, y analizado igualmente la experticia médico-legal practicada por los Dres: ANGEL PIÑA y JESUS CASTILLO, Médicos Forenses Jefe y Adjunto respectivamente el Tribunal considera que están dados los presupuestos del Artículo 396 del Código Civil Vigente, y por lo tanto es procedente decretar la Interdicción provisional de dicho ciudadano y designarle tutor interino; y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley