REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de marzo de 2005.
Años 194º y 146º

Sent. Nº 05-03-50.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Juzgado en fecha 04 de mayo de 1998, por los ciudadanos Rubén Pinzón Silva y Elba Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.778.024 y 9.360.020 respectivamente, el primero de los nombrados al momento de contraer matrimonio con cédula de identidad de ciudadanía N° 5.705.204, asistidos por los abogados en ejercicio Jhon Wilmer Contreras Rosales y Jesús Antonio Dávila Guillén, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.282 y 26.665, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17 de agosto de 1981, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 64, cursante al folio cinco (5) de este expediente, y manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos de nombres Jhonny, Yoneidy, Johann y Junior Pinzón Ibarra.
En fecha 14 de mayo de 1998, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.
En fecha 08 de junio de 1999, la cónyuge ciudadana Elba Ibarra, asistida por el abogado en ejercicio Jhon Wilmer Contreras González, presentó escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; ordenándose por auto del 14 del mismo mes y año, la comparecencia del referido ciudadano para que el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, más un (01) día como término de la distancia, compareciera por ante este Despacho a exponer en relación con dicha solicitud, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para la practica de la misma.
En fecha 03 de diciembre del 2004, se libraron la boleta de notificación y el despacho respectivos, cuya resultas fueron recibidas en este Juzgado el 02-03-2005, siendo imposible la notificación del cónyuge, por cuanto según lo expuesto por el Alguacil en la diligencia inserta al folio 44 del presente expediente, la esposa ciudadana Elba Ibarra, titular de la cédula de identidad N° 9.360.020, le informó que dicho ciudadano había fallecido el 08 de febrero del 2004.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 184 del Código Civil, establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.

La disposición transcrita consagra en forma expresa las únicas causales o motivos de disolución del matrimonio, a saber: la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
En el presente caso, si bien no cursa en autos el acta de defunción del cónyuge hoy fallecido, estima quien aquí decide que tomando en consideración que quien suministró la información al Alguacil del Comisionado fue la misma cónyuge solicitante de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme se evidencia del contenido de la diligencia suscrita por dicho funcionario público, antes citada, disolviéndose así de pleno derecho el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges solicitantes en esta causa, es por lo que resulta forzoso declarar terminada esta solicitud; Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. (L.S.). La Juez Provisorio (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 98-3871-C.
mf


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”