REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 10-03-05.
Barinas, 16 de marzo del 2005.
194º y 146º

Nro. 05 .- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Yonni Méndez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.186.748, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos David Enrique Quintero Paredes y John Joaquin Higuita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.562.424 y 22.166.153 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 0049/04 de fecha 25 de junio del 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio N° 0049/04 de fecha 25 de noviembre del 2004, emanados de ese organismo, cursante a los folios dos (2) y doce (12) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos”, en fecha 17 de febrero del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Yonni Méndez Mendoza, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el barrio Mi Jardín, IV etapa, avenida 4 Negro Primero cruce con calle San José N° 405, Municipio Barinas estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa Nro. 404; sur: calle San José; este: avenida 4 Negro Primero; y oeste: casa Nro. 436; consistentes en un local comercial, construido en paredes de cemento, dos (02) puertas de hierro, techo de platabanda, piso de cemento, seis (06) santamarías. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 04-1532.
er.



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”