REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 09-03-05.
Barinas, 16 de marzo del 2005.
194º y 146º

Nro. 04 .- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Antonio José Albarrán Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.147.290, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Manuel Antonio García Ramírez y Mélida Ramona Ramírez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.537.848 y 3.914.035 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 17 de mayo de 1999, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Barinas y oficios Nros. SM/99 y S/N de fechas 06 de julio de 1999 y 15 de marzo del 2005, emanados de ese organismo, cursante a los folios ocho (8) y veintidós (22) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 13 de marzo de 2003, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Antonio José Albarrán Paredes, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en la urbanización Juan Pacheco Maldonado de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: terreno ocupado por Vilma Rosa Albarrán en una longitud de 29,30 mts; sur: solar y casa de Maigualida Gómez en una longitud de 26,70 mts; este: calle municipal en una longitud de 34,70 mts; y oeste: solar y casa de Carmen Castillo y Josefa Rodríguez en una longitud de 38,48 mts; consistentes en: 1) una estructura para construcción de vivienda para dos plantas edificada con concreto armado y zapatas de cabillas de media pulgada (1/2”) y de pulgada y media (1 1/2”), vigas de reostra de concreto con cabillas de media pulgada (1/2”) y sunchos de cabilla de tres octavos (3/8”) a una distancia de quince centímetros (15 cm) cada una, machones de concreto con cabillas de media pulgada (1/2”) con sunchos de tres octavos (3/8) a una distancia de quince centímetros (15 cm) cada una; 2) una estructura para construcción de un galpón, edificado con machones de concreto con cabillas de tres octavos (3/8”) y sunchos de ocho milímetros y medio (8,5 mm) a una distancia de quince centímetros (15 cm) cada uno, posee bases de concreto con cabillas de tres octavos (3/8”) y sunchos de ocho milímetros y medio (8,5 mm) a una distancia de quince centímetros (15 cm) cada uno, plantaciones menores dentro del área del terreno de cambures, aguacates y caña, cercada perimetralmente por el lindero norte: con pared de bloques de su propiedad; sur: con pared de bloques propiedad de la colindante; este: que es su frente, con alambre de púas sobre estantillos de concreto, y por el oeste: con pared de bloque en medianería con la señora Carmen Castillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 99-602.
er.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”