REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 12-03-05.
Barinas, 18 de marzo del 2005.
194º y 146º
Nro. 07 .- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Leida Cecilia Medina Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.449.955, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Vilma Coromoto Monsalve Jaramillo y Yudetzi Coromoto Castillo Monsalve, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.874.272 y 17.882.606 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 0063/04 de fecha 19 de agosto del 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio N° 0063/04 de fecha 02 de noviembre del 2004, emanados de ese organismo, cursante a los folios dos (2) y siete (7) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 18 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la la ciudadana Leida Cecilia Medina Aguilar, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el barrio Primero de Diciembre, IV etapa, calle 06, parcela Nro. 370, Municipio Barinas estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Tania Torres; sur: calle 06; este: parcela Nro, 369; y oeste: parcela Nro. 371; consistentes en una casa para habitación familiar levantada sobre bases de concreto, paredes de bloque, con vigas de corona y dividida así: una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, dos (2) habitaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 04-1533.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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